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Programación de áreas urbanas en Benito Juárez

Legislación
Benito Juarez
El municipio de Benito Juárez dispone la programación de áreas urbanas de promoción en el partido a través de la Ordenanza 648/74. Luego de dotarlas de servicios y equipamiento comunitario, las áreas se fraccionan y se destinan a la venta a privados para la construcción de vivienda o a planes municipales de edificación de unidades habitacionales. El municipio adquirirá los predios mediante licitación pública o expropiación, y se encargará de contratar o conveniar los servicios técnicos para la planificación urbanística. Se utilizarán los fondos creados por la Ordenanza 313/61. Fuente: Relevamiento del Consejo Provincial de Hábitat y Vivienda

Fondo para la Vivienda en Benito Juárez

Legislación
Benito Juarez
La creación del Fondo para la Vivienda en el municipio de Benito Juárez (Ordenanza 313/61) implica la promoción de construcciones y el otorgamiento de créditos para la vivienda propia. Se determina el financiamiento inicial del Fondo y se autoriza la gestión de créditos para su incremento. Se ponen a disposición los lotes municipales y se permite la compra de terrenos. Se crean una Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) con función de asesorar a los interesados y una Comisión Técnica Honoraria (CTH) con función de asesorar y supervisar a la CMV. Fuente: Relevamiento del Consejo Provincial de Hábitat y Vivienda

Viviendas económicas en Benito Juárez

Legislación
Benito Juarez
A través de la Ordenanza 226/59, el municipio se dispone a invertir fondos para la construcción de viviendas económicas en terrenos circundantes al barrio obrero. Dichos terrenos fueron expropiados por el Gobierno Provincial y transferidos al municipio. La Ordenanza determina los criterios de selección de los adjudicatarios, las condiciones de las adjudicaciones y las causales de rescisión del contrato. El objetivo de la Ordenanza es facilitar el acceso a la vivienda a los vecinos de más bajos recursos o aquellos que padezcan condiciones de inhabitabilidad en las suyas. Fuente: Relevamiento del Consejo Provincial de Hábitat y Vivienda

Fondo de Materiales para vivienda en Bahía Blanca

Legislación
Bahía Blanca
El municipio de Bahía Blanca creó a través de la Ordenanza 16397/10 un Fondo Rotativo Solidario de Materiales (FRSM) destinado al mejoramiento de viviendas para familias de escasos recursos. La ejecución del Fondo podrá estar a cargo del Municipio o de organizaciones integrantes de la Comisión de Vivienda del Consejo Local Económico Social. El diseño de los aspectos metodológicos de la implementación del fondo así como los criterios de selección de los beneficiarios estarán a cargo de dicha Comisión e integrará la reglamentación de la Ordenanza. Fuente: Relevamiento del Consejo Provincial de Hábitat y Vivienda

Reestructuración urbana en Bahía Blanca

Legislación
Bahía Blanca
La Ordenanza 15505/09 crea el Área Particularizada Valle del Napostá con el objeto de preservar el valle de inundación del arroyo Napostá, fortalecer el sistema de áreas verdes públicas, promover la oferta de servicios para el esparcimiento minimizando la ocupación del suelo y las alteraciones al paisaje natural, y consolidar el corredor comercial y de servicios de la Avenida Cabrera. Para ello, se modifica el Código de Planeamiento Urbano de Bahía Blanca desafectando una superficie delimitada y modificando sus usos. A su vez, la Ordenanza 17080/13 complementa a la anterior. Fuente: Relevamiento del Consejo Provincial de Hábitat y Vivienda

Toma de posesión de terrenos para construcción de viviendas en Ayacucho

Legislación
Ayacucho
Con base en la Ordenanza 1366/75, el municipio de Ayacucho procedió a la toma de posesión de diferentes fracciones de terrenos ubicados en la ciudad de Ayacucho con destino a la construcción de viviendas. Las mismas serán entregadas a las familias que el Departamento Ejecutivo dispusiera, debiendo informar al HCD quiénes salieron beneficiadas. La Ordenanza 2684/94 refleja este procedimiento. Fuente: Relevamiento del Consejo Provincial de Hábitat y Vivienda

Disposición de terrenos abandonados en Ayacucho

Legislación
Ayacucho
Mediante la Ordenanza 1366/75 se establece que el Departamento Ejecutivo tomará posesión de todas las fracciones de tierra, edificadas o no, cualquiera sea su dimensión, que en la actualidad o en el futuro, hayan sido abandonadas por sus propietarios dentro de los límites del partido de Ayacucho. En cada caso se determinará el destino a darse al bien mediante una ordenanza especial, y se tomarán las disposiciones que convengan para cercar, mejorar, librar al servicio público u ocupar para su uso. Fuente: Relevamiento del Consejo Provincial de Hábitat y Vivienda

Actores vinculados

Breve Descripción del OVS

General Paz apuesta a la generación de suelo urbano para la construcción de vivienda social

El municipio utiliza consorcios urbanísticos público-privados como instrumento para la generación de suelo urbano en el marco del Programa provincial de Lotes con Servicios